Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios prestados extranjero;
ORD. N°459
25-ene-2013
Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana.