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Ley N°20.940; Desafiliación y afiliación posterior; Vinculación al instrumento colectivo;

ORD. N°3137

11-jul-2017

Atiende presentación de Federación de Sindicatos Autónomos Walmart Chile referida a los alcances del art.323 del C. del Trabajo para el caso que indica.

ley n°20.940, desafiliación y afiliación posterior, vinculación instrumento colectivo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5786(1318)2017

ORD.:3137/

MAT.: Ley N°20.940; Desafiliación y afiliación posterior; Vinculación al instrumento colectivo;

RORD.: Atiende presentación de Federación de Sindicatos Autónomos Walmart Chile referida a los alcances del art.323 del C. del Trabajo para el caso que indica.

ANT.: Presentación de 23.06.2017 de Federación de Sindicatos Autónomos Walmart Chile.

SANTIAGO, 11.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : FEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS WALMART CHILE

federacionautonomawalmart@gmail.com

Mediante presentación del Ant., la organización sindical interesada expone la situación que se resume a continuación:

En las empresas Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercado Express Ltda. habrían varios instrumentos colectivos, cada uno con diversas fechas de término.

En la actualidad existirían, por un lado, trabajadores que participaron en negociaciones colectivas con el Sindicato Interempresa Líder (SIL), cuyo contrato colectivo terminaría el 30 de junio de 2017, y, por otro, trabajadores que participaron de la negociación de sindicatos, cuyos contratos colectivos vencieron el 31 de mayo de 2017.

Parte de esos trabajadores que estaban afectos a los instrumentos aludidos se habrían cambiado de afiliación sindical y hoy estarían afiliados a sindicatos que integran la federación solicitante.

A su vez, la presentación refiere al artículo 323 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.940, sosteniendo que es una norma de aplicación inmediata y por tanto, con pleno efecto a contar del 1° de abril de 2017.

Luego, la interesada pide a esta Dirección que se pronuncie acerca de si los trabajadores que, desafiliándose de sindicatos cuyos instrumentos colectivos han vencido –o que están próximos a vencer-, pasan a tener, desde el día siguiente a la fecha de ese vencimiento, los beneficios del contrato colectivo del sindicato al que se han afiliado y que pertenece a la Federación de Sindicatos Autónomos Walmart Chile.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 323 del Código del Trabajo, dispone:

“Art. 323. Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”

Sobre el precepto anotado y su vigencia, este Servicio, mediante Ords. N°s 5337/0091 de 28.10.2016 y 2825/78 de 22.06.2017, ha afirmado que la Ley N°20.940 introdujo modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra el artículo 323, que reemplazó en parte, al antiguo artículo 346, precisando que la fuerza obligatoria general de la ley en análisis, se inicia a contar del 1 de abril de 2017 hacia el futuro y no puede afectar situaciones jurídicas que se hayan consolidado antes de la entrada en vigencia de la referida norma.

La misma doctrina, esta vez refiriéndose concretamente a la obligación de pago de la cuota sindical, sostuvo aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940, la cual rige desde su entrada en vigencia.

A partir de lo expuesto, cabe precisar que la norma contenida en el artículo 323, que establece: “Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado”; corresponde a una disposición que rige desde la fecha general de entrada en vigor de la Ley 20.940, es decir, desde el 1° de abril de 2017, no habiendo a su respecto ninguna prescripción especial que permita inferir que el mandato transcrito deba ser aplicado de una manera distinta.

No altera lo afirmado el hecho de que, en la especie, estemos ante sindicatos con instrumentos colectivos otorgados al amparo de la ley antigua, pues lo que regula la norma recién anotada se relaciona preeminentemente con los efectos del cambio de afiliación sindical por parte de un trabajador y la consecuente vinculación de éste con los instrumentos colectivos ya celebrados por los respectivos sindicatos, razón por la cual, al menos en este punto, deviene inútil extender los efectos de la ley anterior.

Merece además considerar que un criterio similar ha esgrimido esta Dirección en Ord. N°303/1 de 17.01.2017, quien, al pronunciarse sobre la extensión de beneficios pactados en un instrumento colectivo suscrito bajo la ley antigua, ha sostenido que, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.

En ese estado de cosas, rigiendo el actual artículo 323 del Código del Trabajo desde el 1° de abril de 2017, corresponde concluir que los trabajadores por los que se consulta, cuyos instrumentos colectivos –suscritos por sindicatos de los cuales ya se han desafiliado- cesaron su vigencia en los meses de mayo y junio de 2017, quedan, a partir de ese hecho, inmediatamente afectos al instrumento colectivo del que es parte el sindicato al que se cambiaron.

Así por ejemplo, en el caso de los trabajadores que se desafiliaron del sindicato que tenía instrumento colectivo vigente hasta el 31 de mayo de 2017, tales dependientes, por mandato del artículo 323 inciso 2°, quedan, a contar del 1° de junio de 2017, afectos al contrato colectivo del sindicato al que se han afiliado, con todas las consecuencias que ello implica.

La antedicha conclusión armoniza además con el criterio normativo general que está consagrado en el artículo 310 del Código del Trabajo, que establece lo que sigue:

“Art. 310. Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.”

En consecuencia, conforme a las normas y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores a que refiere su presentación, afectos a instrumentos colectivos suscritos por sindicatos de los cuales ya se han desafiliado y cuya vigencia cesa en los meses de mayo y junio de 2017, quedan, a partir de la respectiva fecha de término, inmediatamente afectos al instrumento colectivo del que es parte el sindicato al que se cambiaron, en tanto se mantenga vigente.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico;

Partes;

Control.

ORD. N°3137
ley n°20.940, desafiliación y afiliación posterior, vinculación instrumento colectivo,

Catalogación

ley n°20.940, desafiliación y afiliación posterior, vinculación instrumento colectivo,