Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1669
04-abr-2018
Atiende solicitud de empresa Future IT S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1563 (334) 2018
ORD.:1669/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Future IT S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 23.02.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información
3) Correo electrónico de 15.02.2018, de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 08.02.2018, de Sr. Fernando Undurraga Domínguez, en representación de empresa Future IT S.p.A.
SANTIAGO, 04.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FERNANDO UNDURRAGA DOMÍNGUEZ
EMPRESA FUTURE IT S.P.A.
SANTA BEATRÍZ N°111, OFICINA 902
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “CRTL IT”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía EXE Ingeniería y Software Ltda., Rut N°78.527.970-0, acompañando el respectivo informe, el cual se encuentra rubricado pero sin indicar el responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones:
1-. No se aprecia bien instalado o configurado el certificado digital para garantizar el acceso HTTPS con TLS 1.2. Lo señalado, se constata dado que al ingresar la url "https://app.ctrlit.cl/ctrl" el usuario es re direccionado a la url https://app.ctrlit.cl/ctrl/login/auth, en cuya aplicación se pierde la correcta configuración del certificado, ya que el propio navegador lo alerta.
2-. En las evidencias presentadas, no se aprecian las credenciales de acceso para fiscalizadores lo que, a su vez, impidió verificar el acceso y funcionamiento de la plataforma.
3-. No se aprecian evidencias que permitan validar el correcto almacenaje de los registros de marcaje en la base de datos.
4-. No se aprecia evidencia que permita dar cuenta del perfilamiento y accesos al sistema.
5-. No se aprecia evidencia de las alertas por errores de marcaje.
Además, el mismo documento, con relación a la seguridad, dado que el HASH se está calculando y en el supuesto que se registra en la base de datos, recomienda que en el correo de reporte de la marca se incorpore el código generado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente al sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Future IT S.p.A., presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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