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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata;

ORD. N°1633

18-mar-2016

A la docente Sra. Gloria Andrea Peralta no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,

estatuto docente, beneficio titularidad, requisito 20 horas docencia aula contrata,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2339(636)2016

ORD.: 1633 /

MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata;

RORD.:A la docente Sra. Gloria Andrea Peralta no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijadoporlaLeyN°20.804,publicadaen el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,

ANT.:1) Ordinario N°305 de 29.02.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso, recibido el 09.03.2016.

2) Presentación de 24.02.2016 de Sra. Gloria Andrea Peralta Vicencio.

SANTIAGO, 18.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. GLORIA ANDREA PERALTA VICENCIO

PASAJE ERNESTO CONCHA ALLENDE N°1846

POBLACIÓN MARTA COLVIN II

VILLA ALEMANA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeña como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependientedeunmismoMunicipioo Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de laeducaciónparvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

Deladisposiciónlegal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y demaneraexcepcional,haotorgadolacalidaddetitulardeunadotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal,al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
  2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.
  3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores.
  4. Tener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula.

Enrelaciónalrequisitosignadoconlaletrad),precedente,precisoesseñalarqueesteServiciomedianteOrdinarioN°2741de04.06.2015,cuyacopiaseadjunta,haresueltoquelas horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamentelascorrespondientesadocenciadeaula, no debiendo considerarse, para enterarlas veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista, Evaluador, como tampoco las funciones docentes directivas tales como las de Director, Inspector General, Jefe de UTP.

Cabe agregar, asimismo,que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesarioquelos requisitos señalados en el artículo únicode la LeyN°19.648, modificado por la Ley N°20.804, concurran copulativamente al 31 de julio de 2014, en términos tales que, a dicha fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de haber cumplido, además, con la antigüedad exigida en la letra c), de párrafos que anteceden.

De este modo, si el profesional de la educación al 31 de julio de 2014, se encontraba desempeñando funciones docentes directivas o técnico pedagógicas a contrata, no tendrá derecho a acceder al beneficio de que se trata.

En la especie, tal como lo señala en su presentación, las labores que Ud. desempeñaba al 31 de julio de 2014 eran las de Jefa de Producción de la especialidad "Operación Portuaria" en el Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, encargándose de la búsqueda, acompañamiento, presentación y fiscalización en los procesos de práctica, incluyendo la titulación de los alumnos egresados de dicha especialidad.

De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que no concurre a su respecto, uno de los requisitos establecidos en la Ley N°19.648, que hacen procedente el beneficio de que se trata, cual es, que las funciones desempeñadas a esa fecha hayan sido de docencia de aula.

Enconsecuencia,sobrelabasedela disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1633
estatuto docente, beneficio titularidad, requisito 20 horas docencia aula contrata,

Catalogación

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