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Ordinarios

Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procedencia.

ORD. N° 1731

21-abr-2017

Atiende presentación sobre procedencia de cláusula tácita para efectos de permisos sindicales.

Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12659(2843)2016

ORD. N°1731/

MAT.: Atiende presentación sobre procedencia de cláusula tácita para efectos de permisos sindicales.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2017.

2) Presentación de don Carlos Rojo Leyton, de 19.12.2016. 21.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: DON CARLOS ROJO LEYTON

LOS PICAFLORES Nº 169 PEÑA BLANCA

VILLA ALEMANA/

crojol@gmail.com 21.04.2017

SANTIAGO,

Por presentación de antecedente 2), Ud. consulta si los pagos de permisos sindicales obtenidos por cláusula tácita, se encuentran vinculados al cargo de dirigente sindical o a la persona natural de quien lo desempeña.

Sobre la materia, cabe recordar en primer término, que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/275, de 20.09.99).

Ello significa, por lo tanto, que la mera liberalidad del empleador -aún desprovista del propósito de generar un derecho a favor del trabajador- produce el efecto de modificar el contrato de trabajo en el sentido de incrementar los derechos del dependiente, pudiendo éste legalmente exigir el beneficio que regularmente le ha sido otorgado con anterioridad.

Ahora bien, se infiere de esta jurisprudencia administrativa, que para que nazca el derecho que se reclama derivado de una cláusula tácita, se requiere "una experiencia compartida y reiterada de un trabajador con su empleador" (Oficio Nº2036, de 01.06.2007), o en otros términos, "es indispensable que el dependiente como una persona natural determinada, haya hecho uso de él reiteradamente en el tiempo" (Oficio Nº4047, de 29.09.2003), todo lo cual debe establecerse de manera prolija y documentada en cada caso particular.

Es decir, en este caso, no es suficiente para adquirir el derecho al pago de los permisos sindicales, que otros dirigentes hayan gozado del mismo, pues la cláusula tácita requiere una experiencia singular, compartida y reiterada de un trabajador con su empleador, de forma tal que el derecho así adquirido no se transfiere o comunica a otro u otros dependientes que nunca han gozado del mismo.

A su vez, conforme a la doctrina de este Servicio, contenidas en Dictámenes Nos 904/38, de 01.02.96 y 5265/306, de 18.10.99, el acuerdo relativo al pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes a permisos sindicales, debe darse entre el empleador y la organización sindical que se encontraría obligada a efectuar el pago de las horas de permiso de que hacen usos sus dirigentes, el que no está sujeto a requisitos o formalidades especiales.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones hechas valer, el derecho a los pagos por permisos sindicales adquiridos por cláusula tácita, se encuentra asociado a la persona natural del dirigente sindical y no al cargo que éste desempeña, lo que deberá acordarse entre el empleador y la organización sindical a la que pertenece, en los términos expuestos.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

Número del dictamen u ordinario

Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procedencia.

Catalogación

Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Aplicación extensiva. Procedencia.