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Bono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº 20.717; Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles;

ORD. N°2748

04-jun-2015

A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos, no les asistió el derecho a percibir, durante los años 2011 a 2013, el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones, previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717, respectivamente, como tampoco el derecho a permisos administrativos.

bono término conflicto y vacaciones ley nº20.717, trabajadores sala cuna y jardines infantiles,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 506(619)2015

ORD.: N°2748

MAT.: Bono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº20.717. Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles.

RORD.: A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos, no les asistió el derecho a percibir, durante los años 2011 a 2013, el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones, previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717, respectivamente, como tampoco el derecho a permisos administrativos.

ANT.: 1) Informe complementario de fiscalizador, Sergio Villarroel Campos, remitido por correo electrónico de 20.05.2015.

2) Correo electrónico de 07.05.22015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°540, de 17.03.2015, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

4) Ordinario N°512, de 13.03.2015, de Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

5) Providencia N°202 de 20.01.2015, Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

6) Presentación de 22.08.2014, de Sra. Laura Díaz González

SANTIAGO, 04.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. LAURA DÍAZ GONZÁLEZ

CALLE DEL SOL, CONJUNTO HABITACIONAL SOL VILLA ALEMANA N°1325

COMUNA VILLA ALEMANA

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos, les asistió el derecho a percibir, durante los años 2011 a 2013, el bono por término de conflicto y bono de vacaciones, en los términos previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717, respectivamente, como, asimismo, si dicho personal tiene derecho a permisos administrativos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Ley Nº20.717, publicada en el diario oficial de 14 de diciembre de 2013, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concedió aguinaldos y otros beneficios, dispone en su artículo 25:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."

Por su parte, el artículo 26 del mismo cuerpo legal, prevé:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

"El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

"Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio."

A su vez, el artículo 3º del mismo cuerpo legal, prevé:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."

Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas aparece que el legislador otorgó por una sola vez, en diciembre de 2013, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, de la ley en comento, entre los cuales quedan comprendidos los trabajadores de los sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, cuyo monto sería de $200.000 para aquellos cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2013 era igual o inferior a $663.500, y de $100.000 para quienes percibían una remuneración bruta superior a tal cantidad pero que no excedía de $2.023.680.

Se infiere, asimismo, que otorgó al mismo personal un bono de vacaciones no imponible ni tributable, pagadero en el mes de enero de 2014 por un monto ascendente a $67.000.- respecto de aquellos trabajadores cuya remuneración líquida a noviembre de 2013 era igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos cuya remuneración líquida superaba tal cantidad y no excedía de una remuneración bruta de $2.023.680.

De este modo, conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas, aparece que tuvieron derecho a percibir los bonos por los cuales se consulta, entre otros, los trabajadores de los sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. Nº1-3063 de 1980, que reglamenta el artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, como, educación, salud y atención de menores, quienes, en virtud del artículo 12 del citado Decreto con Fuerza de Ley pudieron, para tales efectos, constituir Corporaciones Municipales o bien, entregar dichos servicios a Corporaciones Privadas.

De consiguiente, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas que los dependientes por los cuales se consulta no se desempeñan en Servicios que hayan sido traspasados a las Municipalidades en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3063, de 1980 sino en salas cunas y jardines infantiles administrados por la Municipalidad con cargo a los fondos trasferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del Reglamento Nº414, de 2007, del Ministerio de Educación, y Ley de Presupuestos del Sector Público que la autoriza.

Siendo así, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas, que dichos trabajadores no quedan comprendidos dentro del personal contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº20.717, no asistiéndoles, por tanto, el derecho a percibir en diciembre de 2013 el bono por término de conflicto previsto en el artículo 25 de dicha Ley, como tampoco, en enero de 2014, el bono de vacaciones establecido en el artículo 26 del mismo cuerpo legal.

Tal conclusión resulta igualmente aplicable respecto del bono por término de conflicto de diciembre de 2010 y 2012, y del bono de vacaciones de enero de 2012 y 2013; ello considerando que las normas previstas en las leyes N°20.559 y N°20.642, que los contemplan, fueron redactadas en los mismos términos y condiciones que los previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.717, ya transcritos y comentados.

En relación con la materia, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en dictamen Nº48218 de 01.08.2011, de la Contraloría General de la República, y que concluye de manera diferente a la sostenida por este Servicio en cuanto a la procedencia de los bonos en comento respecto del personal de se trata, sólo resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.

En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.

En lo que respecta al derecho de hacer uso de permisos administrativos por parte del personal de que se trata, cabe señalar que revisada la normativa del Código del Trabajo, cuerpo legal por el cual se rigen dichos trabajadores, no existe disposición alguna que contemple tal beneficio para los mismos.

Finalmente y a fin de determinar si los beneficios por los cuales se consulta, pudiesen tener un origen convencional, sea por acuerdo expreso o tácito de las partes, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe N°058/2014/841 sin fecha, del fiscalizador actuante, Sergio Villarroel Campos, de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga de Quilpué, complementada con informe de antecedente 1), aparece que el bono por término de conflicto se pagó solamente a una trabajadora el año 2010, que el bono de vacaciones nunca se pagó y que los permisos administrativos, tampoco se otorgaron, no habiéndose configurado, por tanto, una clausula tácita en relación con los beneficios por los cuales se consulta.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud, que a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos, no les asistió el derecho a percibir, durante los años 2011 a 2013, el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones, previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717,respectivamente, como tampoco el derecho a permisos administrativos.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°2748

bono término conflicto y vacaciones ley nº20.717, trabajadores sala cuna y jardines infantiles,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2748 de 04.06.2015
bono término conflicto y vacaciones ley nº20.717, trabajadores sala cuna y jardines infantiles,