Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°19.378; Tribunales de Justicia;
ORD. N°530
07-ago-2024
1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley. 2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E228306(2175)2023
ORD. N°530
RORD.: 1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley.
2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ANTS.: 1)Instrucciones de 02.08.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 17.10.2023.
3)Ordinario N°91/068/2023 de 13.10.2023 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
4)Ordinario N°1274 de 04.10.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
5)Asignación de 22.09.2023.
6)Pase N°699 de 11.09.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
7)Folio N°E390075/2023 de 07.09.2023 de la Contraloría General de la República.
8)Reclamo de 31.08.2023 de don Máximo Alfredo Stein Andonegui.
SANTIAGO, 07/08/2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SR. MÁXIMO ALFREDO STEIN ANDONEGUI
CARLOS ANTUNEZ N°1831, DEPTO. 210
PROVIDENCIA
maximostein@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha reclamado ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel por las amonestaciones que le fueron formuladas los días 4 y 8 de agosto de 2023. Dicho Órgano Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la entidad empleadora, la que señaló que los incumplimientos de los días 4 y 8 de agosto de 2023 quedaron registrados como anotaciones de demérito para efectos de su calificación y que se encuentra Ud. contratado según la Ley N°19.378.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de correo electrónico enviado por la Sra. Yessenia Valenzuela Céspedes en su calidad de coordinadora, no se señalan las normas legales que fundamentan las dos amonestaciones que le fueron aplicadas.
En este contexto cabe tener en consideración que, por una parte, el personal regido por la Ley N°19.378 puede ser objeto de alguna de las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 120 de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la referida Ley N°19.378, como consecuencia de un proceso disciplinario iniciado en su contra, dentro de las cuales no figura la amonestación. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°4428/111 de 12.10.2005.
Por otra parte, esta Dirección no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para los efectos de revocarla. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°170 de 30.01.2023.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido que de acuerdo a los antecedentes se le habría aplicado una anotación de demérito bajo la denominación de "amonestación" se remitirán los antecedentes al Departamento Inspectivo con la finalidad de revisar una eventual infracción de la normativa pertinente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas en la ley.
2.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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