Ordinarios
Negociación Colectiva; Entidades con presupuesto financiado más de 50% por Estado;
ORD. N°1306
26-abr-2021
La circunstancia que una empresa se encuentre en la situación prevista en el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, corresponde reclamarse en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, entregando a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funden, debiendo ser resuelta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del cuerpo normativo referido. Esta Dirección no se encuentra habilitada para analizar el mérito de la decisión adoptada en el marco de una negociación colectiva conforme al principio de certeza que les asiste a las partes.