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Remuneraciones; Descuentos; Tope Legal;

ORD. N°4146

23-oct-2014

Atiende consulta relativa a la procedencia de autorizar porcentajes de descuento sobre las remuneraciones, superiores al tope legal.

remuneraciones, descuentos, tope legal

ORD.: N° 4146 /

MAT.: Remuneraciones; Descuentos.

RORD.: Atiende consulta relativa a la procedencia de autorizar porcentajes de descuento sobre las remuneraciones, superiores al tope legal.

ANT.: Presentación de 01.10.2014, de Sindicato de Trabajadores Nº1 Derco SA

SANTIAGO, 23.10.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VÍCTOR SILVA HERRERA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DERCO SA

contacto@sindicatoderco1.cl

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio autorización para que su empleador pueda descontar hasta el 30% de las remuneraciones de cada trabajador afiliado al sindicato, a fin que estos puedan pagar obligaciones de diversa naturaleza.

Indica en su carta, que atendida la disminución en sus rentas variables, muchos trabajadores se ven agobiados a causa de sobreendeudamiento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, en su texto actual modificado por la ley Nº20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, en sus incisos 1º al 4º, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador."

De las disposiciones legales antes citadas se desprende, en primer término, que la estricta regulación de los descuentos sobre las remuneraciones, tiene por fundamento el principio protector que inspira la legislación laboral, y en dicho carácter, tal normativa no admite consideraciones excepcionales o que pudieran quedar entregadas a la decisión de las autoridades administrativas.

El Código del Trabajo, contempla por una parte la posibilidad que el empleador efectúe descuentos obligatorios, además de otras deducciones cuyos topes máximo varían dependiendo de la naturaleza de la obligación contraída.

Los descuentos facultativos o permitidos a las remuneraciones, entendido por tales, aquellos que previo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, y para fines específicos -pago de cuotas para adquisición de vivienda, cantidades para ser depositadas en cuentas de ahorro para la vivienda, y sumas para la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos-, admiten un tope que asciende al 30% del total de la remuneración del dependiente.

En tanto que, tratándose de sumas destinadas al pago de obligaciones de cualquier otra naturaleza, solo resultará admisible el descuento por hasta el 15% del total de la remuneración.

No obstante lo anterior, este Servicio mediante Dictamen Nº2897/33 de 24.07.2013, analizó la situación de los descuentos destinados a servir al pago de obligaciones contraídas con Cooperativas de Consumo o de Ahorro y Crédito, determinándose que conforme a la normativa especial que regula dichas operaciones, su tope asciende al 25% del total de las remuneraciones.

Con todo, en base a lo dispuesto en el artículo 58 inciso 4º del Código del Trabajo, cualquiera sea el origen o naturaleza de la o las obligaciones, la deducción efectuada por el empleador no podrá superar el 45% del total de las remuneraciones del trabajador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las normas jurídicas relativas al tope máximo de descuentos sobre las remuneraciones, son fijadas en base a los principios protectores que inspiran la legislación laboral, y en tal carácter no admiten sean modificados por la autoridad administrativa, razón por la que este Servicio se encuentra impedido de acceder a su solicitud.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/PRC

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ORD. N°4146
remuneraciones, descuentos, tope legal

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remuneraciones, descuentos, tope legal