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Ordinarios

Administración empleador; prevención salud;

ORD. N°4004

20-ago-2019

La empresa recurrente, en ejercicio de sus facultades de administración, deberá dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y proteger la vida y salud de sus dependientes.

administración empleador, prevención salud,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E20469(1311)2019

ORDINARIO: 4004

MAT.: Administración empleador; prevención salud;

RORD.: La empresa recurrente, en ejercicio de sus facultades de administración, deberá dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y proteger la vida y salud de sus dependientes.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 23.07.2019.

2) Pase Nº87, de Jefa de Departamento de Atención de Usuarios, de 21.06.2019.

3) Presentación de Condominio Oasis de Independencia, de 18.06.2019.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CONDOMINIO OASIS DE INDEPENDENCIA

comiteoasis2017@gmail.com

SALOMÓN SACK Nº411-455

INDEPENDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección sobre la forma de proceder respecto a una trabajadora que desempeña las labores de servicios generales de aseo, pero que por prescripción médica no debe usar zapatos de seguridad.

Al respecto, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 184 del Código del Trabajo prescribe:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

Así entonces, en el empleador recae la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informando los riesgos a los organismos competentes y proveyendo de los implementos adecuados de trabajo a sus dependientes para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Lo anterior, por tanto, forma parte de las facultades generales de administración de la empresa que asiste al empleador, quien cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente y que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación se señala que el recurrente podrá requerir un nuevo examen médico que acentúe el propósito curativo y rehabilitador de la dependiente, para que en un plazo razonable pueda hacer uso con normalidad de los implementos de seguridad correspondientes; o bien, resultando más aguda la afección que padece, arbitrar las medidas para que la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evalúe y se pronuncie sobre una eventual incapacidad laboral, transitoria o permanente, sin perjuicio de la implementación de otras actuaciones.

En consecuencia, sobre la base de las normas y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a ese Condominio recurrente que esta Dirección es incompetente para pronunciarse y decidir sobre las medidas concretas a adoptar en la situación descrita, debiendo y correspondiendo al empleador ejercer las facultades de administración privativas de que es titular.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución

Jurídico

Partes

Departamento de Atención de Usuarios

ORD. N°4004
administración empleador, prevención salud,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4004, 20.08.2019
administración empleador, prevención salud,