Ordinarios
Conaf; Reajuste remuneraciones; Contrato trabajo;
ORD. N°2155
11-jun-2019
No es obligatorio incluir en el contrato de trabajo, cláusula de reajustabilidad de la remuneración acordada; asimismo, no son aplicables a la relación de trabajo de la recurrente con la Corporación Nacional Forestal, las leyes generales de reajuste del sector público, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa para reajustar la remuneración pactada, con el límite consignado en el cuerpo del presente oficio.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E6681(472)2019
ORD. Nº2155
MAT.: Conaf; Reajuste remuneraciones; Contrato trabajo;
RORD.: No es obligatorio incluir en el contrato de trabajo, cláusula de reajustabilidad de la remuneración acordada; asimismo, no son aplicables a la relación de trabajo de la recurrente con la Corporación Nacional Forestal, las leyes generales de reajuste del sector público, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa para reajustar la remuneración pactada, con el límite consignado en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 23.05.2019.
2) Presentación de la meteoróloga de la Corporación Nacional Forestal, Lissette Alejandra Cortés Rossel, de 27.02.2019.
SANTIAGO, 11.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : DOÑA LISSETTE ALEJANDRA CORTÉS ROSSEL
COMPAÑÍA DE JESÚS Nº2633 DEPTO. 410 D
SANTIAGO/
lcortesrossel@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección si resulta conforme a la ley que el contrato de trabajo que vincula a la recurrente con su empleadora, la Corporación Nacional Forestal, Conaf, no contemple reajuste de sus remuneraciones. En efecto, en el contrato acompañado, consta que la jornada de la dependiente será de 44 horas semanales y que recibirá una renta bruta mensual de $1.108.180, suma alzada de la cual se efectúan los descuentos que procedan, sin que figure cláusula o mención sobre reajuste de este monto.
Al respecto, esta Dirección "reiteradamente ha sostenido que la Corporación Nacional Forestal constituye jurídicamente una entidad de Derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXIII del Código Civil y por las disposiciones del decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia". Asimismo, debe precisarse, "que la Corporación Nacional Forestal mantiene actualmente trabajadores afectos a las normas del DL Nº249, de 1974, ya mencionado, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa y cuenta, además, con trabajadores para efectuar labores de carácter transitorio, regidos íntegramente por la regulación contenida en el Código del Trabajo" (Dictamen Nº1084/013, 06.03.2012).
Conforme a los antecedentes tenidos a la vista, las labores que desempeña la recurrente para la referida Corporación, se encuentran reguladas por el Código del Trabajo y su normativa complementaria.
Se infiere de las disposiciones precedentes, que la Corporación Nacional Forestal tiene el carácter de entidad privada regulada por el Código Civil y normas complementarias, y que el legislador la ha incorporado al sector público, incluyéndola en la nómina de órganos y servicios públicos que se consignan en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Ley Nº249, de 1974.
En estas condiciones, le es aplicable a esta Corporación la Ley Nº21.126, publicada en el Diario Oficial del 17 de diciembre de 2018, que fija las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios del personal del sector público.
Efectivamente, el citado cuerpo legal prescribe literalmente: "Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297".
No obstante la amplitud de la disposición, el mismo artículo en su inciso segundo y siguientes, precisa el personal no afecto al referido reajuste, entre los que se cuentan, "los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora", es decir, por la autoridad administrativa, no por norma legal, situación en que precisamente se encuentra la recurrente.
Al respecto, el Dictamen Nº31.737, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones para la aplicación de la referida ley de reajuste de remuneraciones, ha precisado que, "En esta situación se encuentran, por ejemplo, los servidores regidos por las normas del Código del Trabajo, quienes pactan con el respectivo empleador sus estipendios en los respectivos contratos de trabajo". Y, este mismo pronunciamiento recuerda que con anterioridad, mediante Dictamen Nº47.403 de 2016, entre otros, se ha dejado establecido que, "el personal contratado conforme al citado código no queda comprendido dentro de los beneficiarios de las leyes de reajuste para los trabajadores del sector público; no obstante ello, la autoridad administrativa, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 10, Nº7, del mismo ordenamiento laboral, puede conceder a los empleados regidos por aquel, análogos beneficios que los establecidos para los funcionarios públicos afectos a las normas de sus estatutos, con la limitante de que los primeros no pueden percibir un monto mayor de lo que la ley estipula para estos últimos, tal como se precisó, entre otros, en los oficios Nºs 16.240, de 2011 y 44.194, de 2012, de este origen".
Por último, cabe recordar que el artículo 10 del Código del Trabajo, que fija las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo, no incluye dentro de éstas la reajustabilidad de la remuneración acordada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que el hecho de que el contrato de trabajo examinado no contemple cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones, no constituye ilegalidad; asimismo, no son aplicables a la relación de trabajo de la recurrente con la Corporación Nacional Forestal, las leyes generales de reajuste del sector público, sin perjuicio de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa para reajustar los estipendios de sus dependientes con el límite consignado precedentemente.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
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