Ordinarios
Bono compensatorio sala cuna; Rechazo;
ORD. N°1590
02-may-2019
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12713(830)2019
ORD. :1590
MAT.: Bono compensatorio sala cuna; Rechazo;
RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
ANT.: Presentación de 16.04.19 de doña Romina Carreño Aravena por Banco de Chile.
SANTIAGO, 02.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. ROMINA CARREÑO ARAVENA
BANCO DE CHILE
AHUMADA N° 251
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, Ud, en representación de la empresa Banco de Chile, solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio a la trabajadora Sra. Rhens Daphne Cares Pressing, respecto de su hija menor de dos años Antonia Martínez Cares, en atención a que en su lugar de residencia, ubicado en Río Negro, Osorno, no tiene acceso a salas cunas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
Según consta de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, su petición sólo se fundamenta, sin acreditarlo, en la circunstancia de sostener que en la localidad de Río Negro, lugar de residencia de la trabajadora de que se trata, no existen salas cunas a las que ella pueda acceder. Sin embargo, considerando la doctrina antes citada ello no resulta suficiente toda vez que no se señala que tampoco tenga acceso a salas cunas en el lugar de prestación de los servicios, esto es, en Osorno, de suerte tal que no resulta procedente acoger su solicitud por cuanto no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho a sala cuna en el presente caso.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Jurídico, Partes, Control