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Ordinarios

Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los reponedores de supermercados;

ORD. N°2985

02-jun-2016

Atiende solicitud de pronunciamiento sobre aplicación de ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en supermercados

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores supermercados,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4209 (1146) 2016

ORD.:2985/

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los reponedores de supermercados;

RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento sobre aplicación de ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en supermercados

ANT.: 1) Pase N°638 de fecha 03.05.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

2) Ordinario N°760 de fecha 20.04.2016 de Inspector Provincial del Trabajo Bío Bío

3) Presentación de 14.04.2016 de Sindicato de trabajadores Empresa Complemento ´ S S.A.

SANTIAGO, 02.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COMPLEMENTO ´S S.A.

SRA: YENNY MAGDALENA BURGOS FUENTES-SECRETARIA

LOS ALPES N° 681, VILLA MININCO

LOS ANGELES/

Mediante presentación del antecedente 3), el Sindicato de Trabajadores Empresa Complementos S.A, RSU 08010677, solicita que este Servicio se pronuncie y fiscalice la correcta de aplicación de los beneficios de la Ley N° 20.823 respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de reponedores en los supermercados; precisa que la empresa Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A. para la cual prestan servicios en régimen de subcontratación no ha querido respetar la nueva normativa de la Ley N°20.823 que otorga siete domingos de descansos adicionales a los ya existentes, más un 30% de recargo por cada domingo trabajado, incluso conociendo la existencia de Ordinario N°4551 evacuado por la Dirección del Trabajo con fecha 14 de septiembre de 2015. En el mismo sentido, hacen presente que las empresas tales como Unilever y Addeco, quienes cumplen funciones similares de aquellas desarrolladas por la recurrente desarrollan y hacen efectivo el cumplimiento de la Ley N° 20.823.

Al respecto, este Servicio mediante dictamen N°1139/026 de fecha 24.02.2016, reconsideró la doctrina existente a la fecha contenida en Ordinario N° 2881 de 27.06.2012, estimando que los trabajadores que durante el horario de atención al público de los supermercados, desempeñan funciones como reponedores, desarrollan una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que laboran en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.-

El referido pronunciamiento señala que las funciones del reponedor, en lo medular, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, actividad que se erige como parte integrante del servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias. Precisa asimismo que la actividad comercial correspondiente a supermercados, en lo que respecta a la atención de público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procedimiento de cobro y pago radicado en las distintas "cajas" del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios previos, como serían, en lo que nos interesa, el ofrecer la diversidad de mercaderías, mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general. Precisa el pronunciamiento, además, que la actividad de reposición con las diversas funciones que involucra es una de las actividades que dentro del comercio al detalle desarrollado por los supermercados presta un servicio a los consumidores en la etapa de búsqueda y selección de los productos que han de comprar, ocupándose de la necesidad de los clientes de tener las diversas mercaderías a su disposición, en cantidad, variedad y orden; estas prestaciones forman parte de la actividad del servicio o atención directa al público que se observa en el diario funcionamiento de un supermercado cuya oferta indiscriminada exige ocuparse del comprador o eventual comprador. Las consideraciones expuestas en nada cambian si la actividad es realizada al interior del supermercado total o parcialmente por una empresa externa, toda vez que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no, con los sujetos que puedan ejecutarla.

De esta manera, los trabajadores que durante los horarios de atención al público de los supermercados laboran en calidad de reponedores ejercen una actividad que se enmarca dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición.

Por su parte, respecto de los trabajadores que cumplen la función de reponedores, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 38 y 38 bis ambos del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que comprendidos en el N°7 del artículo 38 ejecutan sus labores en día domingo y que asimismo otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, precepto legal interpretado por este Servicio en dictamen N°4755/058 de 14.09.2015 en el sentido que resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios sea que la labor que desarrollen se relacione o no, con la atención de público, concurriendo además los supuestos que dichos preceptos establecen.

En el evento que no se esté dando cumplimiento a la norma legal, corresponde que interpongan directamente su denuncia ante las Inspecciones del Trabajo Comunales y/o Provinciales para los efectos que se practique un procedimiento de fiscalización y se aborden las materias cuyo incumplimiento se reclama.-

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CAS

Distribución:

- Jurídico

- IPT Bío Bío

- Depto. De Inspección

- Partes

- Control

1 Que corresponde al Ord. N° 4755/058 de 14.09.2015

ORD. N°2985
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores supermercados,

Catalogación

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores supermercados,