Ordinarios
Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso compensatorio;
ORD. N°910
07-mar-2014
1. El empleador no se encuentra obligado a compensar a los trabajadores de la empresa Termoeléctrica Nehuenco S.A., afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, los días domingo laborados, toda vez que el trabajo durante tales días ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado. 2. Las horas trabajadas por los referidos trabajadores durante los días festivos, deben pagarse en forma ordinaria, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 3. Los trabajadores afectos al sistema excepcional autorizado, tienen derecho a que el día de descanso compensatorio por el festivo laborado les sea pagado conforme al sueldo convenido, con el recargo consignado en el instrumento colectivo, sin perjuicio de que dicho día les sea también pagado por estar incluido en la remuneración mensual convenida.