Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°166
20-mar-2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E25243 (231) 2025
ORD. N°166
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.01.2025 de Sr. xxxxx, en representación de empresa WebControl Limitada.
SANTIAGO, 20.03.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. xxxxxxxxxxxxxxxx
WEBCONTROL LIMITADA
SIRIA N°2947
MACUL
rrhh@webcontrolcorp.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente la presentación acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, fechado el 27.01.2025 y firmado por el Sr. xxxxxxxxxx.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización, la falta de documentos, etc.
1) Respecto del artículo 12° El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los sistemas deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante de cada operación realizada.
Observación: Se constata una inconsistencia en el comprobante de marcación adjunto. Según el informe, la marcación se realizó a las 08:00, pero el comprobante fue recibido a las 14:13. Esta discrepancia se observa en varios comprobantes a lo largo del informe.
2) Respecto del artículo 13°, contenido de los comprobantes de marcación.
Observación: Se constata una inconsistencia en el comprobante de marcación adjunto. Según el informe, la marcación se realizó a las 14:45, pero el comprobante fue recibido a las 16:25. Esta discrepancia se observa en varios comprobantes a lo largo del informe.
3) Respecto del artículo 17º. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: De acuerdo con el informe de certificación el enlace habilitado para la fiscalización en línea es https://asistencia.webcontrolcorp.com. Sin embargo, se constata que la url principal de la plataforma, en la cual debería ubicarse el acceso de fiscalización, es: https://www.webcontrolcorp.com, de manera que no se cumple la exigencia.
4) Respecto del artículo 34º. Correos electrónicos. Para garantizar todos los derechos asociados a la publicidad de la información, acceder a los comprobantes de marcación y, en general, recibir todas las notificaciones del sistema, resultará esencial que cada trabajador mantenga registrado en la plataforma un correo electrónico.
a) Provisto voluntariamente por el trabajador en su contrato individual, o anexo de éste. Esta siempre será la primera opción.
b) Si un trabajador no quisiera entregar una cuenta de correo electrónico privado, el sistema podrá crearle una para estos efectos, pero siempre deberá corresponder a plataformas gratuitas y abiertas, tales como; Gmail, Yahoo!, etc.
Observación: El informe señala que "No aplica". No obstante, no se trata de una norma opcional, por lo que todos los sistemas deben considerar un procedimiento.
5) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia. Los dependientes que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que corresponda, las cifras totales de la semana.
Observación: Se evidencia una inconsistencia en el comprobante de marcación adjunto. Según el informe, la marcación se realizó a las 08:00, pero el comprobante fue recibido a las 15:50.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada sin avanzar a la revisión de la plataforma de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
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