Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°64
25-ene-2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E1383 (99) 2024
E2695 (100) 2024
ORD. N°64
MAT.: Competencia. Relación laboral terminada.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
ANTECEDENTES:
Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 15.01.2024.
Pase N°24 de 05.01.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
Oficio N°E434003/2024, de 02.01.2024, de Jefe Unidad Jurídica (S), de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Presentación de 29.12.2023, de don Hernán Catalán Salinas, con antecedentes.
SANTIAGO, 25.01.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. HERÁN CATALÁN SALINAS
hernancatalan1985@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que don Hernán Catalán Salinas, quien reclama en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, por haber puesto término a la relación laboral que mantenía con ésta, solicitando su reincorporación. Para tales efectos, acompaña, entre otros antecedentes, una carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 28.12.2023.
Considerando lo expuesto por el solicitante, se hace presente que el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente dispone lo siguiente:
"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
De esta forma, si el docente considera que el término de la relación es ilegal por el hecho que la Corporación Municipal no cumplió las condiciones y requisitos previstos por la causal invocada, u otro motivo que estime pertinente, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.
En estos términos se ha pronunciado previamente este Servicio, en los Ordinarios N°1175 de 01.04.2021, N°2216 de 28.07.2020, N°2747 de 01.07.2019, N°1103 de 09.03.2017, entre otros.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
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Jurídico
Partes
Control