Ordinarios
Bono compensatorio sala cuna; Rechazo;
ORD. N°1589
02-may-2019
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E3515(236)2019
ORD. :1589
MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo;
RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
ANT.: 1) Oficio N°204 de 11.04.19 de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
2) Ordinario N°1121 de 27.03.19 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Ordinario N°709 de 21.02.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en derecho.
4) Correo electrónico de 04.02.19.
5) Ordinario N°23 de 28.01.19 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de San Javier.
6) Presentación de 22.01.19 de Abarrotes Económicos S.A.
SANTIAGO, 02.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. ABARROTES ECONÓMICOS S.A.
CIENFUEGOS N°1475
SAN JAVIER
Mediante presentación del antecedente 6), solicitan Uds. un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio a las trabajadoras Sras. Katerin Lorena Bastías Castillo, Tamara Virginia Norambuena Saez y Karina Alejandra Campos Villar, respecto de sus hijos menores de dos años, por no existir en la comuna de San Javier, Séptima Región, salas cunas que otorguen dicho servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
En la especie, se ha acreditado, especialmente mediante Oficio N°204, de 11.04.19, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que en la localidad de San Javier, Región del Maule, existen dos establecimientos, con reconocimiento oficial, que imparten servicios de sala cuna, a saber: "Puesta de sol", ubicado en Sacerdote Juan Castro N°1751 y "Terroncitos", ubicado en calle El Canelo N°2007. Además, cabe tener en consideración que le fue requerida determinada documentación, la que no fue adjuntada dentro del plazo fijado para ello.
Por las consideraciones antes expuestas y a la luz de la doctrina antes citada no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que, en la especie, no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho de sala cuna.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
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