Ordinarios
Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Inversión de fondos; Competencia Dirección del Trabajo; Honorarios;
ORD. N°604
21-abr-2023
1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Resulta procedente el contrato de honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal en los términos expuestos en el presente oficio.