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Período

Ordinarios

Trabajador Embajada extranjera; Jubilación; Indemnización por años de servicio;

ORD. N°455

03-feb-2014

La obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por años de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobe el particular.

trabajador embajada extranjera, jubilación, indemnización por años servicio,
ORD. N°455
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