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Ordinarios

Negociación colectiva; Efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley;

ORD.N°50

21-ene-2026

1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del instrumento colectivo de otra organización, acorde al artículo 322 del Código del Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre vigente. 2.- Los socios del sindicato caducado, tiene derecho afiliarse y participar en las negociaciones de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por las disposiciones del instrumento colectivo resultante, solo una vez que cese la vigencia del instrumento anterior al que se encuentran afectos. 3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo, solo una vez que termine la vigencia de éste podrá acceder a las cláusulas de aplicación de futuros socios contenidas en el instrumento colectivo de su nuevo sindicato.

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negociación colectiva, efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley,
ORD.N°50
negociación colectiva, efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley,

Catalogación

negociación colectiva, efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley,