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Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Actividades curriculares no lecitivas;

ORD. N°14

04-ene-2016

Corresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos por el legislador para acceder al beneficio de que se trata.

estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, actividades curriculares no lecitivas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12912(2855)2015

ORD.: 0014 /

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Actividades curriculares no lecitivas;

RORD.:Corresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos por el legislador para acceder al beneficio de que se trata.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 30.11.2015, de Srta. Viviana Martínez, asesora legal de la Corporación Municipal de Maipú.

2) Ordinario N°01029, de 20.10.2015, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

3) Oficio N°300/2015, de 06.10.2015, de Sr. Jonathan Fernández Figueroa, Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

4) Oficio N°352/2015, de 08.10.2015, de Sr. Jonathan Fernández Figueroa, Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

SANTIAGO, 04.01.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SR. JONATHAN FERNÁNDEZ FIGUEROA.

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ.

Mediante oficio del antecedente 4), complementado por oficio del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si corresponde otorgar el beneficio de la titularidad establecido por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo, horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto al requisito signado con la letra d) precedente, cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.

Por otra parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el profesional de la educación realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

Alrespecto,elartículo20 del Decreto N453,de1991,reglamentariodelEstatutoDocente,mencionacomoactividadescurricularesnolectivas,entreotras,aquellasrelacionadasconlosplanesy programas de estudio; las relativas a la administración de laeducación;actividadesanexasoadicionalesalafuncióndocentepropiamentetal;actividadesprogramáticasyculturales;actividades extraescolares; actividades vinculadascon organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con la coordinación de acciones con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación, y las demás análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, las horas de coordinación de lenguaje y matemática, se traducen en el cumplimiento, entre otras funciones, de la preparación de material didáctico, revisión de libros de clases, confección de guías de aprendizaje, confección de instrumentos de evaluación, revisión y tabulación de resultados, coordinación de reuniones de niveles con profesores de lenguaje y matemáticas, visación de pruebas de niveles y de cobertura curricular.

Las horas de apoyo a la función docente comprenden, a su vez, el seguimiento y monitoreo de los avances académicos de sus estudiantes y de su asistencia y puntualidad, reuniones periódicas con los padres y apoderados, atención individual de padres y apoderados, atención individual a los alumnos, elaboración de los informes educacionales, planificación de las reuniones de apoderados.

Finalmente, las labores de apoyo a la función docente directiva, contemplan la colaboración en el diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de los planes de mejoramiento de la educación y la participación en reuniones de planificación de actividades internas del establecimiento educacional.

Ahora bien, analizadas dichas funciones a la luz de las normas legal y reglamentaria precedentemente citadas, preciso es sostener que las mismas constituyen actividades curriculares no lectivas, accediendo, por tanto el profesional de la educacional al beneficio de la titularidad respecto de las mismas, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas, además, horas de clases y reúnan los demás requisitos previstos en la ley para acceder al beneficio de que se trata.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que tales funciones se encuentren vinculadas a los Planes de Mejoramiento de la Educación, puesto que el legislador no hizo distingo alguno en consideración a dicha circunstancia.

En efecto, recurriendo al aforismo jurídico de la no distinción, en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir", este Servicio mediante Dictamen N°1920/32 de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que procedeelbeneficiodelatitularidad,deconcurrirlosrequisitosprevistosalefecto,respectodelosdocentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", por ende, también las correspondientes a las actividades curriculares no lectivas que realiza dicho profesional, en base a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

En lo que respecta a las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas relacionadas con los Proyectos de Integración Escolar, PIE, cabe señalar que este Servicio en consideración a iguales argumentos que los señalados en párrafos que anteceden, ha señalado en el ya citado dictamen N°1920/32 de 20.04.2015 y en ordinarios N°2838 de 10.06.2015 y N°2741 de 04.06.2015, cuyas copias también se adjuntan, que a los profesores de que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE", les es aplicable el beneficio de la titularidad, de concurrir los requisitos que la hacen procedente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentaria transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud., quecorresponde acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de la horas de coordinación de lenguaje y matemática, horas de apoyo a la función docente y horas de apoyo a la función directiva, vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación como, asimismo respecto de las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas en los Proyectos de Integración Escolar, PIE. Lo anterior, en la medida que los docentes de que se trata tengan asignadas horas de clases y reúnan los demás requisitos legales para acceder al beneficio de que se trata.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE/bde

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°14
estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, actividades curriculares no lecitivas,

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estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, actividades curriculares no lecitivas,