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Ordinarios

Territorialidad de la legislación laboral;

ORD. N°349

05-jun-2024

La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

territorialidad legislación laboral,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.92501(1194)2023

ORD. N°349

MAT.: Territorialidad de la legislación laboral.

RORD.: La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

ANTS.: 1)Instrucciones de 09.05.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Ord. N°226 de 18.04.2023, recibido el 12.05.2023, de I.P.T. Curicó.

3) Presentación de 17.04.2023, de Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Ltda.

SANTIAGO, 05.06.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. JORGE MELÉNDEZ ROJAS

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS

MAQUENA LTDA.

notificaciones@maquehua.cl

LONGITUDINAL SUR, KM. 195

CURICÓ

Mediante presentación citada en el antecedente 3) requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de que un trabajador de la empresa que representa fije su domicilio, para efectos laborales, en Argentina.

Manifiesta al respecto que, ello supondría, en síntesis, una infracción al principio de territorialidad de la ley, por cuanto la legislación laboral de Chile no tiene aplicación más allá de sus fronteras, circunstancia que, en su opinión, no permite acceder a la petición del trabajador de que se trata, de fijar su domicilio en el extranjero.

En atención a lo precedentemente expuesto, solicita a esta Dirección fijar el correcto sentido y alcance que ha de darse al artículo 10 N°2 del Código del Trabajo, precisando si un trabajador puede fijar su domicilio, para fines laborales, fuera del territorio de la República.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina vigente de este Servicio, contenida en el Dictamen N°3426/205 de 05.07.1999 y en los Ordinarios N°2794 de 09.12.2021 y N°5356 de 17.10.2018, sostiene que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos sobre aplicación de leyes que pudieran presentarse en materia laboral y lo mismo ocurre con las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado, razón por la cual, cabe recurrir a las disposiciones del artículo 14 del Código Civil, que establece:

La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.

De este modo, a través de la norma recién transcrita se consagra el principio de territorialidad de la ley, por cuanto, de dicho precepto se desprende que la legislación chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras y, por el contrario, y en general, no rige ni obliga a chilenos o extranjeros cuando se encuentran fuera del país.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 15 del Código Civil consagra la aplicación excepcional de la legislación interna a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en las siguientes situaciones establecidas en forma taxativa:

A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

1°En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;

2°En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

Es así que, en virtud de lo establecido en los preceptos antes transcritos, el legislador fijó la competencia de esta Dirección, toda vez que, conforme con la norma del artículo 5 letra c) del D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a su Director le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones: «Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República».

Acorde con lo ya expresado es posible sostener que, el chileno ausente del país queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el exterior, aunque ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile y tengan cónyuge y parientes chilenos, se rigen por las leyes extranjeras correspondientes.

A su vez, mediante Dictamen N°3426/205, ya citado, este Servicio precisó que la legislación chilena no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos señalados en forma taxativa en el artículo 15 del Código Civil antes transcrito, recurriendo para tal efecto a la doctrina, con arreglo a la cual: «…nuestra legislación no reconoce al estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado (artículo 15, Código Civil)». (Diego Guzmán Latorre. Curso de Derecho Internacional Privado. Santiago. Editorial Jurídica. 1973, p.506).

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, la ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MPK

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Jurídico

Partes

Control

ORD. N°349
territorialidad legislación laboral,

Catalogación

territorialidad legislación laboral,