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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Representantes del empleador;

ORD. N°5562

15-nov-2016

Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la obra que señala.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, representantes empleador,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

9050(2041)2016

Ord. N°5562/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Representantes del empleador;

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la obra que señala.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°2340 de 30.08.2016, de Director Regional del Trabajo de Santiago Oriente.

3) Ord. N°1050 de 05.08.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.

4) Presentación de doña Silvia Lagos Salamanca.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. SILVIA LAGOS SALAMANCA

REAL AUDIENCIA N° 1586

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 4), solicita se le manifieste la solución respecto de la inquietud jurídica que en el mismo documento expone.

Señala, que la empresa Constructora Terra Vista Ltda. en la obra "Construcción y Normalización Hospital Gustavo Fricke", se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no contando con el personal suficiente en dicha faena para designar los miembros representantes del empleador que exige la normativa respecto de la conformación de los referidos Comités.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, la circunstancia de no contar con el personal suficiente para representar al empleador, no exime al empleador de que se trata de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada faena donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.

Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N° 4301/109 de 05.10.2005, cuya copia se acompaña.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Control

ORD. N°5562
comité paritario higiene y seguridad, constitución, representantes empleador,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4301/109 de 05.10.2005
comité paritario higiene y seguridad, constitución, representantes empleador,