Ordinarios
Estatuto de Salud; Indemnización por años de servicio; Pago;
ORD. N°4475
13-sep-2019
Remite presentación e informa sobre procedencia de pago de indemnización por años de servicios en el Estatuto de Salud.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E33021(1885)2019
ORD. N°4475
MAT.: Estatuto de Salud; Indemnización por años de servicio; Pago;
RORD.: Remite presentación e informa sobre procedencia de pago de indemnización por años de servicios en el Estatuto de Salud.
ANT.: 1) Ordinario N°2545 de 29.08.2019 de Directora Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente.
2) Presentación de 05.08.2019 de doña Sarifa del Carmen Tabach Gallardo.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SARIFA DEL CARMEN TABACH GALLADO
ELIODORO YAÑEZ N°1947 (CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA-ÁREA SALUD)
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud., en su calidad de funcionaria regida por la ley N°19.378, que se desempeña para la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, formula consulta a esta Dirección, en relación a si le correspondería el pago de una indemnización por pertenecer a la ex Caja de Empleados Particulares y si procede que la referida Corporación Municipal le pague indemnización. Agrega que decidió no presentar su renuncia según la ley N°20.919 a pesar de que postuló a ella durante el año 2018.
En primer lugar, se informa a Ud. que su consulta referida a la posibilidad de obtener una indemnización por pertenecer a la ex Caja de Empleados Particulares, será remitida, por corresponderle, al Instituto de Previsión Social.
Ahora bien, su consulta referida a la indemnización por años de servicios no es suficientemente explícita sin perjuicio de lo cual, a manera de información general dado lo antes expuesto, se puede señalar que esta Dirección ha manifestado reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°3.658/218, de 19.07.99, en lo pertinente, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud, por el que Ud. se encuentra regida, contempla el pago de indemnización por años de servicios solamente en el caso de los funcionarios sujetos a contrato indefinido, cuando se ha puesto término a su contrato por la causal prevista en el artículo 48, letra i) de dicho cuerpo legal, esto es, disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley, de suerte tal, que en el evento de que su contrato de trabajo terminara por renuncia no correspondería el pago del beneficio en consulta.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
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Jurídico
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