Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°83
19-feb-2025
El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E. 314135 (2030) 2024
ORD. N°83
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 05.11.2024 de Sr. xxxxxx.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. xxxxxxxxxx
visualcomaysen@gmail.com
lwhvelasquez@hotmail.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a autorizar, visar e implementar el sistema de asistencia con huella biométrica que indica, acompañando documentación informativa del referido sistema.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 05.11.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En dicho contexto, es del caso señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la referida Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
a.1) No se cumple con los requisitos y antecedentes mínimos que debe contener la carta conductora, de acuerdo ordena el artículo 66° (66.1 y 66.2) de la mencionada Resolución Exenta N°38, para realizar el análisis técnico de rigor.
a.2) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64° y 65° de la misma Resolución.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia al que identifica en su presentación como "Sistema Asistencia Huella Biométrica", no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/JLMA
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