Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Ley N°20.940; Partes; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Límite en la presentación del número de proyectos; Negociación colectiva no reglada;

ORD. N°5941

07-dic-2017

Informa acerca de la solicitud de ser excluido de la aplicación del dictamen que indica.

ley n°20.940, partes, presentación proyecto contrato colectivo, límite presentación número proyectos, negociación colectiva no reglada,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9942(2215)17

ORD.:5941/

MAT.: Ley N°20.940; Partes; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Límite en la presentación del número de proyectos; Negociación colectiva no reglada;

RORD.: Informa acerca de la solicitud de ser excluido de la aplicación del dictamen que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.11.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Presentación de 13.10.2017 de Sindicato N° 7 de Trabajadores Codelco Chile. D. El Teniente.

SANTIAGO, 07.12.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JULIO JALIL G.

PRESIDENTE SINDICATO N° 7; CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE.

jjalil@codelco.cl

Mediante presentación del Ant. 2), el interesado solicita a este Servicio que se pronuncie en orden a eximir a la organización que representa de la aplicación del criterio administrativo contenido en el dictamen Ord. N°2858/079 de 27.06.2017, particularmente en lo referido a la improcedencia de que, bajo el imperio de la nueva normativa incorporada por la Ley 20.940, un mismo sindicato convenga con el empleador dos contratos colectivos, de modo que ambos coexistan.

En apoyo a su petición, el requirente, entre otras consideraciones, señala que el Sindicato N°7 de Codelco, División El Teniente, antes de la entrada en vigor de la Ley 20.940, celebró dos convenios colectivos con la empresa, mismos que se encuentran vigentes, que las partes estarían de acuerdo en mantenerse en esa situación y que ajustarse al dictamen administrativo traería efectos negativos por la diferencia de régimen que tiene cada grupo de trabajadores involucrados en los respectivos instrumentos.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

En el marco de la entrada en vigor de Ley 20.940, vigente desde el 01.04.2017, el dictamen Ord. N° 2858/079 de 27.07.2017, al pronunciarse  acerca  las partes de la negociación colectiva, entre otras consideraciones, sostuvo: “una vez desarrollada la respectiva negociación, el sindicato parte queda sujeto al instrumento que resulte de ésta, debiendo presentar su próximo proyecto de contrato colectivo en la oportunidad determinada por el cese de la vigencia del instrumento que mantenga suscrito con su empleador, no siendo procedente estimar que el mismo sindicato tiene titularidad además para negociar otros instrumentos colectivos con el empleador, esta vez por trabajadores distintos no comprendidos en el contrato que ya tiene vigente esta organización, pues ello significaría negociar anticipadamente, trasgrediendo la norma del artículo 333.”

Ahora bien, tal como se expresa en la suma que encabeza el texto del citado dictamen, la mentada interpretación administrativa dice relación con la regulación legal de la “negociación colectiva reglada”, sin que valga aplicarla a los casos de negociación no reglada que reconoce el Código del Trabajo en el artículo 314.

En efecto, para constatar lo antedicho basta percatarse que los artículos 327; 332 y 333, que forman parte de la argumentación normativa del pronunciamiento en cuestión, corresponden a preceptos del Título IV, que, dentro del Libro IV del Código del Trabajo, consagra expresamente el procedimiento de negociación colectiva reglada.

A su turno, el artículo 314 del Código del Trabajo –precepto comprendido dentro del Título I del Libro aludido-, dispone lo siguiente:

“Art. 314. Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.”

Se desprende del texto precedente que la negociación colectiva no reglada no está sometida a las reglas de oportunidad contempladas en el referido Libro IV, encargándose expresamente el legislador de liberarla, no sólo de normas procedimentales, sino, lo que es más, de cualquier tipo de restricción.

De esta manera, es la propia ley laboral la que, fundada en el principio de libertad sindical, consagra una vía de negociación voluntaria, donde las partes pactan autónomamente, para lo cual gozan de amplia libertad, quedando prohibida la aplicación de impedimentos o limitaciones, cual sea la naturaleza de éstas. 

En este escenario normativo, cabe concluir que, en el evento de que los interesados negocien en el ámbito del artículo 314 del Código del Trabajo, a saber, bajo negociación no reglada, cuyo parece desprenderse de la presentación de origen, no devendría aplicable el dictamen Ord. N°2858/079 de 27.06.2017 al caso de la especie, pues, como ya se anotó, este pronunciamiento dice relación con el procedimiento de negociación colectiva reglada.

Antes al contrario, si las partes del caso en estudio optan por ajustarse a la negociación colectiva reglada, el criterio establecido en el dictamen de marras ha de regir sin excepción, no siendo ajustado a Derecho que el sindicato actuante otorgue dos contratos colectivos para que ambos coexistan en el respectivo periodo, aun cuando comprenda grupos distintos de trabajadores y aun cuando exista acuerdo con la empresa en este punto. 

A su turno, innecesario resulta profundizar sobre la improcedencia de que, en esta última situación, la Dirección del Trabajo declare una suerte de eximición del interesado de la aplicación del respectivo dictamen, por cuanto esta institución carece de tal facultad.

Sin otro particular,

Saluda atentamente,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

RGR/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico

Partes

Control. 

ORD. N°5941
ley n°20.940, partes, presentación proyecto contrato colectivo, límite presentación número proyectos, negociación colectiva no reglada,

Catalogación

ley n°20.940, partes, presentación proyecto contrato colectivo, límite presentación número proyectos, negociación colectiva no reglada,