Ordinarios
Elemento de Protección Personal e Indumentaria costeada por trabajador; Cambio vestuario; Tiempo; Jornada de Trabajo;
ORD. N°1100
14-mar-2013
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., exija a sus dependientes el uso de elementos de protección personal y de indumentaria especial costeada por éstos. 2) El tiempo destinado por los trabajadores de la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., al cambo de vestuario y al uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe considerarse parte de la jornada de trabajo.