Ordinarios
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;
ORD. N°833
09-jun-2023
El "Bono Término de Negociación" establecido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Muellaje Central S.A., y el Sindicato de Trabajadores Portuarios Muellaje Central MCE, no puede ser considerado para el cálculo de la remuneración integra del feriado legal debido a la naturaleza esporádica que posee.