Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4679
11-oct-2017
Atiende presentación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6790(1534)2017
ORD. N°4679/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación.
ANT.: 1) Memo Nº272, de Subjefe Departamento Tecnologías de Información, de 05.09.2017.
2) Memo Nº60, de Jefe Departamento Jurídico, de 28.07.2017.
3) Presentación de Hikey Resources Chile SpA, de 17.07.2017.
4) Ordinario Nº2736, de Jefe Departamento Jurídico, de 19.06.2017.
11.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR PABLO GACITÚA M.
HIKEY RESOURCES CHILE S.P.A.
POCURO Nº 2983 DEPARTAMENTO 22
PROVIDENCIA/
pablo.gacitua@hikey-resources.com
Por la presentación de antecedente 3), esa empresa acompaña Informe emitido por Ingeniería Dictuc, que certificaría que un sistema de control de asistencia a través de una App para Smartphone, se encontraría conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y al Dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección, que fijó el sentido y alcance de esta norma legal.
Cabe hacer presente que el Informe acompañado por la empresa recurrente, es una exigencia que contempla el citado Dictamen, al consignar en su parte final que, “los sistemas que se desarrollen de acuerdo a la presente normativa podrán funcionar, provisoriamente, durante los 180 días corridos sin la acreditación indicada en el cuerpo del presente informe. Transcurrido dicho plazo, deberán demostrar ante este Servicio haber obtenido satisfactoriamente el pertinente certificado”, término de 180 días corridos que deben contarse desde el 24.02.2016.
Por el Memo del antecedente 2), se pidió informe técnico al Departamento de Tecnologías de Información de este Servicio, el que, por Memo Nº272 de antecedente 1), manifestó que el informe acompañado no contiene los antecedentes suficientes que permitan concluir que el sistema cumple con la normativa vigente.
En efecto, “En general no presenta las evidencias que permitan dar fe de los requerimientos que se indican cumplidos”.
“Respecto de los comprobantes de marcaje, éstos no se emiten físicamente, pero se envía por correo electrónico. Sin embargo, el envío del comprobante se encuentra vinculado con que ambas marcas se ejecuten, lo que no se condice con lo indicado en la citada norma en los puntos 3.1) y 3.2). Además el comprobante que se muestra en el informe no es claro y aparecen textos en inglés”.
“No indica el lugar físico en el cual almacena los respaldos, sólo indica qué es lo que se hace y no el cómo y dónde. Es necesario conocer sus políticas de respaldo y estructura lógico y físico de sus sistemas para validar los mecanismos de alta disponibilidad”.
“No se da cuenta del portal para fiscalización para revisar el método de acceso y la información que presenta para efectos de fiscalizar la jornada de los trabajadores”.
Consta que por Ordinario Nº 2736 de antecedente 4), ya se objetó en una primera oportunidad el sistema examinado.
En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentes, el sistema de control de asistencia a través de una App para Smartphone acompañado por esa empresa para su examen, no reúne los requisitos exigidos por el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y el Dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Departamento de Tecnologías de Información