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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

ORD. N°1099

29-mar-2021

1.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se deberán organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 2.- Para el efecto anterior, el concepto de "faena" es el lugar de trabajo en donde se prestan los servicios, por lo tanto, no corresponde que se asocie dicho concepto únicamente con el lugar de trabajo o exclusivamente con tipo de labor, sino que por el contrario, ambas nociones se encuentran en armonía, tanto en la normativa legal y reglamentaria como en la jurisprudencia de este Servicio. 3.- El Inspector del Trabajo respectivo es la autoridad componente para conocer y decidir en cada caso, si procede constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, constitución,
ORD. N°1099
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