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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

ORD. N°1402

08-abr-2020

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 14890 (945) 2019

E 14891 (946) 2019

E 14892 (947) 2019

ORD. N°1402

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentaciones de 03.05.2019, de don Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A:SR. EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES

PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404, VILLA NAVIDAD

PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico destinado a responder diversas consultas laborales en materias de contrato individual y subcontratación.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual y subcontratación.

Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente informar que las consultas formuladas en sus presentaciones ya han sido respondidas por este Servicio a través de los ordinarios Nos. 1888, de 23.05.2019; 4955, de 27.09.2018; 4296, de 13.08.2018; 3730, de 13.07.2018; 3123, de 09.07.2018; 1828, de 12.04.2018; 3580, de 07.08.2017; 2423, de 05.06.2017; 2373, de 01.06.2017; 13, de 04.01.2017; 6074, de 26.12.2016; 5946, de 14.12.2016; 2983, de 02.06.2016; 2570, de 16.05.2016; 587, de 27.01.2016; 15, de 04.01.2016; y 6038, de 19.11.2015, entre otros, los que pueden consultar el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MDM

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1402
competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Catalogación

competencia dirección trabajo, consulta genérica,