Ordinarios
Ley N°20.940. Derecho de Información. Balance General.
ORD. N°948
15-mar-2021
Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 9111 (1836) 2018
E. 33490 (1215) 2020
ORD.N°: 948
MAT.: Ley N°20.940. Derecho de Información. Balance General.
RORD.: Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 04.03.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Presentación de fecha 12.05.2020, de Diego Avendaño Lorca, Abogado.
3) Oficio Ord. N°1205 de 02.05.2019, de Director Servicios de Impuestos Internos
4) Ordinario N°241 de 18.01.2019, de Director Nacional del Trabajo.
5) Pase N°214 de 20.11.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales
6) Pase N°305 de 10.09.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S)
7) Presentación de fecha 10.08.2018, de don Álvaro Molina Guerra, Abogado, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores.
SANTIAGO, 15.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. ÁLVARO MOLINA AGUIRRE
ABOGADO
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
molinaguerra@me.com
Mediante la presentación de antecedente 7), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre qué debe entenderse por "balance general" al tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código del Trabajo.
Por su parte, el Sr. Diego Avendaño consulta qué balance general esta obligado a entregar la empresa, según lo dispuesto en el precitado artículo, si uno clasificado o uno tributario.
Ambos solicitantes fundamentan su petición en que la información que puede entregarse al sindicato titular de aquel derecho puede variar, pues podría entenderse que el cumplimiento de la norma se produce informando solo un resumen del balance general o, por el contrario, entregando uno acorde a lo establecido por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS) en sus normativas generales.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1° y 2° del artículo 315 del Código del Trabajo disponen:
"Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia."
El concepto de balance general no es de carácter laboral, sino que es propio de las ciencias contables, razón por la cual y en virtud del mandato contenido en el artículo 21 del Código Civil, "las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso", lo dispuesto en el precitado artículo 315 debe interpretarse a la luz de dicha ciencia.
En este contexto y según lo informado a esta Dirección el Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Ordinario N°1205 de 02.05.2019, "el artículo 16 del Código Tributario, al referirse a aquellos casos en que la ley exige que los contribuyentes lleven contabilidad, les permite escoger el sistema de contabilidad que estimen pertinente, siempre y cuando este obedezca a los Principios Contables de General Aceptación, los cuales, en nuestro país, se encuentran recogidos en el Boletín Técnico N°1 del Colegio de Contadores de Chile", el cual señala expresamente que: "el balance general o estado de situación financiera, que corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos)"
Además, consultado el diccionario básico tributario contable disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos[1], este define al balance general como aquel "estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado y que coinciden también con una fecha determinada. Este término es conocido, además, como balance de situación, balance de posición financiera y balance de activo y pasivo."
Por su parte, el artículo 25 del Código de Comercio dispone que todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, entre otros, un libro de balances, el cual, en virtud del artículo 29 del mismo texto legal, constata una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos, debiendo formarse a fin de cada año un balance general de todos sus negocios que constan en dicho libro.
A su vez, el artículo 30 del precitado Código del Comercio, especifica que en el caso que la empresa comercie al por menor -aquella que vende directa y habitualmente al consumidor-, llevará un libro diario de compras y ventas, debiendo a fin de año formar un balance general del mismo.
Con todo, cabe destacar que del tenor literal de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, es posible concluir que el balance general que deberá ser entregado al sindicato titular del derecho, corresponde a aquel que se encuentre disponible y mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación legal de confección de este.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Sr. Diego Avendaño Lorca (contacto@safeabogados.cl)
[1] https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_b.htm