Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Conaf; Concursos; Legalidad;
ORD. N°5636
06-nov-2018
Atiende presentación sobre concursos que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K2618(584)18
ORD. : 5636
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Conaf; Concursos; Legalidad;
RORD.: Atiende presentación sobre concursos que indica.
ANT.: 1) Pase N°9 de 19.10.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°1484 de 21.03.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°391 de 09.03.18 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°2.676 de 05.03.18 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 23.02.18 de don Ricardo Heinsohn Vergara.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A SR. RICARDO HEINSOHN VERGARA
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CONAF
AVDA. BULNES N°285, OFICINA 501/601
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. reclama a la Contraloría General de la República, en representación del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf, por el aumento de concursos internos y externos realizados por la Conaf para designar jefaturas en los que se estarían vulnerando principios y requisitos establecidos por el Reglamento de Orden Interno. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la citada entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la Conaf respecto de la materia reclamada, la que no remitió respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
Este Servicio, de manera reiterada, ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1518/29, de 15.03.16, que corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los concursos internos efectuados por una Corporación Municipal y mediante dictamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489 de 04.04.17 y 3951, de 27.07.18, que corresponde también a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando ya ha operado la contratación de los funcionarios ganadores del mismo, de suerte tal que aplicando el aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición resulta procedente aplicar en este caso la referida doctrina toda vez que de su presentación aparece que respecto de los concursos en contra de los que se reclama ya han operado los nombramientos de los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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