Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República.
ORD. N°0163
14-ene-2015
Responde oficio que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 14891(2608)/2014
ORD. Nº 163
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República.
RORD.: Responde oficio que indica.
ANT.:1) Pase Nº2250, de 30.12.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Oficio N°99016, de 22.12.2014, de Sr. Luis Almonacid Y., Jefe Comité de Estatutos División Jurídica Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 14 de enero de 2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR LUIS ALMONACID YÁÑEZ
JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS DIVISIÓN JURÍDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/
Mediante oficio citado en el antecedente 2), requiere que este Servicio emita informe respecto de la presentación adjunta, dirigida a ese órgano contralor en forma conjunta por la Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Presidenta de la Asociación de Profesionales del Instituto de Salud Pública, a fin de que se corrija la situación que afecta a la última de las citadas organizaciones gremiales, al no incluir a un representante de ésta, con derecho a voto, en la Junta Calificadora del Instituto de Salud Pública, no obstante que, según lo sostenido por la Contraloría General de la República, mediante dictamen N°50.120, de 2013, le correspondería en derecho, por tratarse de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados constituida en el Servicio en referencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que esta Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en consulta.
Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la citada ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional N°10.336.
Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la denuncia de que se trata dice relación con la decisión adoptada por la respectiva jefatura del Instituto de Salud Pública, este Servicio debe abstenerse de emitir el informe solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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