Ordinarios
Remuneración; Asignación a los trabajadores recolectores de basura; Naturaleza jurídica;
ORD. N°6578
15-dic-2015
El bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N°20.744 y ley N°20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remuneración, de acuerdo a lo razonado en el cuerpo del presente informe.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K(705)2015
4395(756)2015
ORD.: 6578 /
MAT.: Remuneración; Asignación a los trabajadores recolectores de basura; Naturaleza jurídica;
RORD.:El bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N°20.744 y ley N°20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remuneración, de acuerdo a lo razonado en el cuerpo del presente informe.
ANT.:1) Ord. N°1776 de 08.10.2015, recibido del 14.10.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
2) Correos electrónicos de 02.10.2015, 03.08.2015, 20.07.2015, del Departamento Jurídico.
3) Correos electrónicos de 27.07.2015 y 30.04.2015, de Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.
4) Ord. N°4395 de 07.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
5)Correo electrónico de 29.12.2014, recibido el 03.04.2015 de Coordinadora Jurídica DRT del Bío Bío.
SANTIAGO, 15.12.20115
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
COORDINADORA JURIDICA DRT DEL BÍO BÍO
Mediante documentos del antecedente 4) y 5) complementado y acotados a través del antecedente signado con el número 1), consultan respecto de la naturaleza jurídica que reviste el bono originado en la ley N°20.744 de 27.03.2014 que facultó a las Municipalidades, de manera excepcional, para transferir recursos a las empresas proveedoras del servicio de recolección de basura, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con la finalidad de ser destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores.
Agregan, que la consulta se origina en una denuncia anónima, de que la empresa Dimensión S.A. habría efectuado el descuento de las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y del empleador, a los montos percibidos por sus trabajadores en virtud de dicho beneficio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Que, de acuerdo a lo precisado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°39604 de 04.06.2014, la ley N°20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), contempló recursos correspondientes a M$15.691.066, destinados a ser transferidos a las municipalidades del país.
Precisa la letra b) de la mencionada glosa, que los referidos montos serán distribuidos entre todos los municipios, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la forma que indica, en proporción al número de predios exentos del pago del derecho de aseo -en virtud de lo establecido en el artículo 7° del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales- existentes en cada comuna, en proporción al número total de predios exentos del pago de dichos derechos existentes en el país.
A su vez, es necesario precisar que tales fondos fueron distribuidos mediante la resolución N°312, de 23 de diciembre de 2013, de la mencionada Subsecretaría, entre todos los municipios del país, y transferidos en el mes de enero de 2014, emitiendo la misma repartición, con ocasión de ello, la circular N°17, de 14 de febrero de la misma anualidad, dirigida a todas las autoridades alcaldicias, en la cual se hace presente, en su N°2, que"la compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo se incorporó por primera vez en la Ley de Presupuestos del año 2014, y que conforme a lo estipulado en el punto N°6 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, los Alcaldes Presidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipios de Chile, en representación de sus respectivas asociaciones de municipalidades, se comprometieron a destinar estos recursos para mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo'".
Luego, atendido que la citada ley de presupuestos, al contemplar fondos por concepto de compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo no estableció ninguna finalidad específica a la cual estos debían ser destinados por parte de los municipios, se dictó la mencionada ley N°20.744, la cual, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin.
De lo expuesto, posible es apreciar que el empleador en el caso en comento,sólo ha actuado como intermediario en la entrega de los fondos de que se trata, no pudiendo estimarse que dicha asignación tenga su origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, haciendo nacer para él una obligación de carácter legal, convencional o voluntaria.
Pues bien, cabe recordar que el Código del Trabajo, en su artículo 41 inciso primero establece que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, cuyo no es el caso del beneficio en estudio, según ya se indicó.
Con fines complementarios y para su conocimiento, se acompaña copia del Memo N°52 de 16.10.2015, de este Departamento para el Departamento Inspectivo, que incide sobre materias relacionadas con el asunto planteado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cuyo financiamiento fue autorizado por la ley N°20.744 y ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), no constituye remuneración, de acuerdo a lo razonado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
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