Ordinarios
Semana Corrida; Contrato de Trabajo, anexo; Asignaciones variables; Pago de beneficios;
ORD. N°2227
16-jun-2014
De lo expuesto es posible derivar que el Bono en análisis no se incorpora día a día al patrimonio del trabajador, como lo exige la doctrina citada de este Servicio para los efectos de la aplicación de los dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, sino que el mismo depende de que se alcance una meta de carácter colectivo, del conjunto de trabajadores del área de búsquedas, lo que lleva a concluir que no procede que dicho "Bono Meta de Rendimiento Mensual" se considere para el cálculo del beneficio de semana corrida de los trabajadores del área mencionada, de la empresa Iron Mountain Chile S.A.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES