Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionario; Medidas de Expulsión de socio; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1076
27-mar-2014
1) La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la normativa vigente y, por ende, deben ser los propios interesados los encargados de zanjar tales desacuerdos o disputas. 2) Asimismo, este Servicio carece de competencia para determinar la procedencia de la medida de expulsión de un socio adoptada por una asociación de funcionarios, así como el procedimiento al que debía sujetarse para tal efecto, toda vez que la facultad para conocer de una actuación como la de la especie y de declarar su nulidad en el evento de estimar que no se ha ajustado a las normas legales o estatutarias pertinentes ha sido entregada en forma privativa a los Tribunales de Justicia.