Ordinarios
Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada;
ORD. N°3780
05-ago-2019
Remite copia de Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 10591 (2119) 2018
ORD.: 3780
MAT.: Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada;
RORD.: Remite copia de Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Dictamen N°1086/11 de 26.03.2019.
3) Presentación de 14.09.2018 de don David Valenzuela Rudy, en representación de Corporación Educacional Eyzaguirre.
SANTIAGO, 05.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DAVID VALENZUELA RUDY
DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL EYZAGUIRRE
RAFAEL CAÑAS N°192, PISO 3
PROVIDENCIA/
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare quienes son las madres que tienen derecho a recibir el beneficio del valor de los pasajes de ida y regreso correspondientes al traslado para ejercer el derecho de alimentación de sus hijos menores de dos años.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019, que complementó la doctrina contenida en el Dictamen N°2.495/67 de 07.06.2017, y que se refiere a la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico, Partes, Control