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Ordinarios

Plebiscito Nacional Constitucional, de 04.09.2022; Trabajadores Casinos de Juego;

ORD. N°1530

04-sep-2022

El Director del Trabajo carece de facultades para decretar el cierre de una empresa, salvo las facultades legales señaladas en el cuerpo del presente informe. Los trabajadores que prestan servicios en un casino de juego y cuyas funciones se encuentran clasificadas en el numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo y que corresponde a un centro comercial que se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la elección. Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas funciones se clasifican en el numeral segundo del señalado artículo, el empleador debe tomar todas las medicas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y la el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado.

plebiscito nacional constitucional, 04.09.2022, trabajadores casinos juego,
ORD. N°1530
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