Ordinarios
Fuero Sindical; Dirigente de un organización de grado superior; Nuevo contrato de trabajo;
ORD. N°5215
24-dic-2014
La doctrina contenida en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Dirección, resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador -que correspondería a la situación de la especie- y por tanto, dicho dirigente estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, así como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10444(1998)/2014
ORD. Nº 5215 /
MAT.: Fuero Sindical; Dirigente de un organización de grado superior; Nuevo contrato de trabajo.
RORD.: La doctrina contenida en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Dirección, resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador -que correspondería a la situación de la especie- y por tanto, dicho dirigente estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, así como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.
ANT.: 1) Instrucciones, de 27.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo N°156, de 09.10.2014, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación, de 04.09.2014, de don Leopoldo Valdivia R., Secretario Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.
SANTIAGO, 24 de diciembre de 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ
SECRETARIO FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE
lv4949@gmail.com
BERNARDO LEIGHTON N°1236, PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 3), remitida por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, requiere el reconocimiento del fuero y los permisos que le asisten legalmente en su calidad de Secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, cargo al que habría accedido cuando ejercía el de Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros de Empresas Express de Santiago Uno S.A.
Por su parte, el Departamento de Relaciones Laborales, mediante memorando del antecedente 2), junto con remitir la referida presentación, consulta al respecto sobre la procedencia de aplicar la doctrina contenida en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Dirección, tratándose de un dirigente de federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador -que correspondería a la situación de la especie- y sostener, por tanto, que dicho dirigente puede invocar el fuero laboral y el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que con arreglo a lo sostenido por este Servicio, en el dictamen N°1534/79, ya citado, «El director de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical».
Para ello se tuvo en vista, en primer término, que si bien es cierto, en conformidad a la norma del artículo 230 del Código del Trabajo, los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una organización sindical como la de la especie se lo da la circunstancia de que sus afiliados pertenecen a dos o más empresas distintas.
En efecto, el artículo 216, inciso 1°, letra b) del Código del Trabajo, prescribe:
Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
Atendido lo precedentemente expuesto, el pronunciamiento citado prosigue señalando que a fin de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o si, por el contrario, se origina con una de estas últimas.
En el primer caso, vale decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales en referencia que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación.
Por el contrario, si aquel es contratado por una de las empresas en la que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical, el fuero regiría plenamente, de manera tal que para poner término al contrato de trabajo del dirigente de que se trata, el nuevo empleador deberá solicitar autorización judicial.
Precisado lo anterior es posible sostener que la doctrina expuesta resulta plenamente aplicable a la situación planteada. Ello en atención a que si la finalidad tenida en vista por esta Dirección para emitir el pronunciamiento en referencia es el debido resguardo de los derechos que asisten a los dirigentes de un sindicato interempresa, en el evento de una nueva contratación laboral y en las condiciones allí anotadas, nada obsta a que la citada jurisprudencia se aplique también tratándose de los directores de organizaciones de grado superior que han celebrado un contrato de trabajo y que accedieron a dicho cargo de representación gremial estando en posesión del de dirigentes de un sindicato interempresa, a quienes la ley confiere similares derechos y prerrogativas.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la doctrina contenida en el dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Dirección, resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador -que correspondería a la situación de la especie- y por tanto, dicho dirigente estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, así como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MPKC
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