Ordinarios
Principio de no discriminación; Libertad de Contratación; Listas negras de trabajadores;
ORD. N°1797
13-oct-2022
Constituye una vulneración del derecho constitucional a la no discriminación laboral, cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada en base a lo criterios señalados en el presente informe, y consagrados tanto en el artículo 2° del Código del Trabajo como el artículo 1° del Convenio N°111 de la OIT, como, por ejemplo, en que se encuentre expresamente señalada la edad del trabajador.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION