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Período

Ordinarios

Jornada de trabajo; Inicio y termino del descanso; Turnos de trabajo;

ORD. N°3639

11-jul-2018

Atiende presentación que indica.

jornada trabajo, inicio y termino descanso, turnos trabajo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3996(816)2018

ORD. N°3639

MAT.: Jornada de trabajo; Inicio y termino del descanso; Turnos de trabajo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 05.07.2018.

2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 30.04.2018.

3) Presentación de don Juan Luis Barrera Ponce, de 13.04.2018.

11.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO          

A : DON JUAN LUIS BARRERA PONCE

PASAJE CORCOLEN Nº 3226

VILLA SANTA MATILDE

PUENTE ALTO/

juanlbarrerap@gmail.com

Por la presentación del antecedente 3), Ud. consulta si debió haber concurrido a su trabajo el jueves anterior al viernes 30 de marzo pasado, feriado, teniendo presente que tiene pactada una jornada de 45 horas semanales distribuida en cinco días de lunes a viernes, sin turnos rotativos y en horario de 22.30 a 07.30 del día siguiente,.

Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:

En lo relativo al descanso semanal, el Código del Trabajo en su artículo 36 inciso 1º establece:

“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo”.

Salvo, precisa la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, evento en el cual pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos (Dictamen Nº3709/074, 16.09.2011).

Se infiere de la norma legal trascrita, la jurisprudencia administrativa citada y el contrato de trabajo tenido a la vista, que en la situación que se consulta, no habiendo turnos de trabajo involucrados, el trabajador recurrente don Juan Luis Barrera Ponce no se encontraba en la obligación de concurrir a su trabajo a las 22.30 del día jueves anterior al viernes 30 de marzo pasado, feriado.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.   

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO   

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO  

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

ORD. N°3639
jornada trabajo, inicio y termino descanso, turnos trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 36
jornada trabajo, inicio y termino descanso, turnos trabajo,