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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1309

10-abr-2019

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

E 515(129)2019

ORD.:1309

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.

ANT.: 1) Pase N°03 de 14.01.2019 de Jefe de Departamento de Atención de Usuarios (S)

2) Pase N°65 de 10.01.2019 de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficio N°38 de 03.01.2019 de Jefe Unidad Jurídica, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 17.09.2018 de Gustavo Salazar Munita.

SANTIAGO, 10.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GUSTAVO SALAZAR MUNITA

gustavo.salazar@ug.uchile.cl

Mediante Pase del antecedente 1) se derivó presentación del ANT 4) en que el recurrente reclama haber sido despedido en el mes de junio de 2018 por el Preuniversitario Popular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, organización en la que se desempeñó en calidad de secretario por un período de seis años. Agrega que era el único integrante de la organización que tenía un sueldo de $220.000 y que pese a esta circunstancia nunca se le escrituró el contrato de trabajo y al momento de su desvinculación tampoco se le pagó el feriado ni las cotizaciones previsionales del período laborado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida entre otros, en los dictámenes Ordinarios N°2524/141 de 23.05.1999, 3537/63 de 06.07.2016 señalan que para emitir un pronunciamiento respeto de la naturaleza del vínculo jurídico se requiere analizar cada caso en particular a fin de establecer si en los hechos concurren o no los elementos que determinan la existencia de un contrato de trabajo, lo anterior a la luz de la definición contenida en el artículo 7 del Código del Trabajo.

En efecto, el vínculo de subordinación y dependencia, elemento de la esencia de un contrato de trabajo se traduce en diversas manifestaciones, tales como, continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia ejercida por el empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa índole impartidas por empleador.

En ese contexto, dependerá de la concurrencia de dichas circunstancia definir si se está en presencia de una relación de carácter laboral o de otra naturaleza, lo anterior como un presupuesto previo para los efectos de exigir las prestaciones laborales y previsionales que emanen de dicha relación contractual.

Ahora bien, de los antecedentes revisados consta que el requirente prestó servicios para la organización denominada PREUMED, Preuniversitario Popular de la Facultad de Medicina Universidad de Chile, hasta junio del año 2018, circunstancia que al tenor de lo expuesto no permite establecer en los hechos cuáles fueron las condiciones en que se prestaron los servicios, lo anterior, a efectos de determinar la existencia de un vínculo laboral que lo faculte para reclamar el cobro de las prestaciones que estima adeudadas.

De lo expuesto se desprende que este Servicio se encuentra impedido de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en la que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.

Por consiguiente, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que por tratarse de una materia en que existe controversia entre las partes, su conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DOB/MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1309
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 7
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