Ordinarios
Emergencia Sanitaria COVID19; Ley 21.227 y Ley 21.232;
ORD. N°3
04-ene-2021
No se encuentra dentro de las facultades de este Servicio el certificar a priori si una determinada empresa, que celebra un pacto de reducción temporal de jornada es de aquellas que se encuentran exceptuadas de la paralización de actividades en virtud de la enumeración realizada por la autoridad en las resoluciones N°88 y 133, de 6 de abril y 14 de mayo del año en curso. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se infrinja lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°21.227, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.