Ordinarios
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;
ORD. N°395
22-mar-2023
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.