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Ordinarios

Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo;

14-feb-2025

Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.

asistentes educación, corporación municipal, sumario administrativo,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E294854(98)2023

ORD. N°67

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Corporación Municipal. Sumario Administrativo. Asistentes de la Educación.

RORD.: Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.

ANTS.: 1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 29.12.2022, de XXXXXXXX.

SANTIAGO, 14.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXX

XXXXXX

XXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2) expone que se desempeña en calidad de asistente de la educación en un establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de Castro.

Señala que, en el mes de junio de 2022, su empleador ordenó instruir una investigación sumaria para determinar su responsabilidad, procedimiento que terminó con la aplicación de una medida disciplinaria de censura.

Agrega que tanto el artículo 72° del Estatuto Docente como el 33° del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública establecen que solo se aplicarán los procedimientos contenidos en la Ley N°18.833 cuando sea necesaria la remoción del trabajador, no estableciendo otro tipo de sanción.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°19.464 "Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que indica", en su artículo 4°, dispone:

"El personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.

Las municipalidades o corporaciones podrán, además, afiliar a este personal a las cajas de compensación o mutuales de seguridad."

Del precepto legal transcrito se deprende que los asistentes de la educación que desempeñan funciones en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal, se rigen en su relación laboral por las disposiciones del Código del Trabajo y de forma excepcional por la Ley N°18.883 "Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales" en lo referente a los permisos y licencias médicas.

De esta forma, el legislador no hizo aplicable las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones aplicables.

De lo anterior, se concluye que no resulta procedente aplicar las normas que regulan el sumario administrativo a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L N°1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, trabajadores que por lo demás no son funcionarios públicos. En tal sentido la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N°5077/121 de 09.11.2005.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:

Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

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Jurídico

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ORD. N°67
asistentes educación, corporación municipal, sumario administrativo,

Catalogación

asistentes educación, corporación municipal, sumario administrativo,