Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Labores de reemplazo;
ORD. N°782
04-feb-2016
Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 8008(1533)2015
ORD.: 0782 /
MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Labores de reemplazo;
RORD.:Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
ANT.:1) Dictamen N°6686/083, de 22.12.20015, de Director del Trabajo.
2) Ordinario N°551 de 24.06.2015, de Directora Regional del Trabajo (S), Región de Coquimbo.
3) Presentación de 19.06.2015, de Sr. Rodrigo Valenzuela Muñoz, Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena.
SANTIAGO, 04.02.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. RODRIGO VALENZUELA MUÑOZ
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la titularidad establecido en la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto del docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante como docente propiamente tal en función de aula.
Al respecto, adjunto remito a Ud. copia de Dictamen N°6686/7083, de 22.12.2015, que, reconsiderando anterior doctrina contenida sobre la materia, ha resuelto que"Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases."
Lo anterior basado en informe del Ministerio de Educación, conforme al cual, si bien es cierto, los reemplazos fueron contempladas por el Estatuto Docente como situaciones temporales, no lo es menos que, la preceptiva en análisis estableció como criterio relevante para otorgar el beneficio de la titularidad, sin perjuicio de los demás requisitos, el prolongado desempeño efectuado en calidad de contratado.
A mayor abundamiento, es del caso señalar que, según consta de la historia fidedigna de la Ley N°19.648, la Comisión de Educación, por unanimidad de sus integrantes, acordó proponer el rechazo de las observaciones formuladas por el Ejecutivo de negar el acceso al beneficio de la titularidad, entre otros docentes, a aquellos que desempeñaban labores de reemplazo, atendido que "se estaría restringiendo injustificadamente el beneficio que se quería conceder, hasta el extremo de que, seguramente, nadie podría acceder a él."
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, y de conformidad con lo dispuesto por este Servicio en Ordinario N°6352, de 02.12.2015, cuya copia también se adjunta, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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