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Licencia médica; Subsidio de maternidad; Base de cálculo;

ORD. N°1486

14-mar-2016

Atiende presentación relativa a la base de cálculo de remuneraciones para el pago de licencia médica por maternidad, de funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.

licencia médica, subsidio maternidad, base cálculo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1604 (469) 2016

ORD.: 1486 /

MAT.:Licencia médica; Subsidio de maternidad; Base de cálculo;

RORD.:Atiende presentación relativa a la base de cálculo de remuneraciones para el pago de licencia médica por maternidad, de funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.

ANT.: 1.- Instrucciones de 09.03.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.- Presentación de 12.02.2016, de doña Lucía Montesinos Vekaric.

SANTIAGO, 14.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRA. LUCÍA MONTESINOS VEKARIC

EZEQUÍAS ALLIENDE N° 2352 DEPARTAMENTO 405

PROVIDENCIA/

lucia.montesinos@gmail.com

Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la base de cálculo que se debe considerar, para determinar el monto de sus remuneraciones para efectos del pago de licencia médica por maternidad.

Señala, que ingresó a prestar servicios en calidad de abogado desde el año 2003, a partir de julio de 2011 cambian sus funciones a Coordinadora Técnica dependiente de la Dirección Zonal de Oficinas Especializadas, con una remuneración bruta de $1.512.436, dicha situación se mantiene hasta el 27 de marzo de 2015, momento en que asume en calidad de suplente, al crearse un nuevo Departamento en el Servicio, como Coordinadora Línea de Familia, con una remuneración bruta de $ 2.393.610, contratos que se fueron renovando hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando se le notifica que con fecha 01 de enero de 2016, deberá retomar sus antiguas funciones como Coordinador Técnico (aunque la oficina de la que dependía ya no existe), con una remuneración bruta de $1.931.975, frente al fracaso del concurso para proveer el cargo titular, al cual se postuló.

Con fecha 18 de diciembre de 2015, notifica su estado de embarazo al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación y a partir del 14 de diciembre, comenzó con una licencia médica por embarazo de alto riesgo. Agrega, que existe un reglamento interno que protege las remuneraciones de los trabajadores con licencia médica, donde lo que no es cubierto por su sistema de salud, es de cargo de la empleadora.

Las consultas que formula son las siguientes:

1.- ¿En base a que renta se le debe pagar el subsidio por incapacidad laboral (renta garantizada por protección) en el mes de enero de 2016 y licencias antes del descanso prenatal?

2.- ¿En base a que renta se le debe pagar el subsidio por incapacidad laboral (renta garantizada por protección) durante el descanso prenatal, postnatal y postnatal parental?

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Que el artículo 196 del Código del Trabajo, establece el denominado prenatal suplementario, que surge cuando se tiene una licencia médica por enfermedades, durante el embarazo y a raíz de tal condición, el que dispone lo siguiente: "Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas."

Por su parte, el inciso primero del artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N°44, dispone la forma y la base de cálculo, para determinar el subsidio que debe recibir la trabajadora, con prenatal suplementario y el prenatal y postnatal, en los siguientes términos:"En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N°18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas".

Como lo señala claramente el legislador, para el caso de trabajadoras dependientes, la remuneración base para determinar el subsidio maternal, se calcula tomando en cuenta las remuneraciones devengadas en tres meses anteriores, al séptimo mes que precede al inicio de su descanso. En el caso consultado, la base de cálculo estaría conformada por las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2015.

Revisados los documentos, por usted acompañados, en particular del Reglamento Interno de la Corporación, en particular, el artículo 38 del mismo, no se desprende de ellos, que exista expresamente un sistema de protección a las remuneraciones, sólo que en el caso que la licencia médica sea rechazada por el sistema de salud, los días a descontar de las remuneraciones, serán acordados con el trabajador, en cuanto a la forma y tiempo para completar el pago de los días de ausencia.

Ahora bien, en el caso que la licencia médica de fecha 14 de diciembre de 2015, tenga por causa una enfermedad común, será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 del DFL N° 44, el que dispone:"La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia."

En cuanto a que se entiende por remuneración neta, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, que señala lo siguiente: "Remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración."

En consecuencia, la base de cálculo para determinar el monto del subsidio, en caso de licencias médicas por enfermedad común, corresponderá al promedio de la remuneración mensual neta del trabajador que se haya devengado en los tres meses anteriores al momento en que se le otorgó el descanso médico. En el caso planteado, esto será el promedio de la remuneración neta de los meses de septiembre, octubre y noviembre, de 2015, debiendo ser financiada por su sistema previsional al que se encuentre acogida.

Por otra parte, si dichoreposo médico corresponde a licencia maternal, entendido como prenatal suplementario, le es aplicable el inciso segundo del mencionado artículo 8 el que dispone:"En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%."

En este caso, la base de cálculo para el subsidio, será el promedio de las remuneraciones netas, devengadas por usted, en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes de inicio del descanso. Esto es, como la licencia médica tuvo su origen el 14 de diciembre de 2015, si contamos 7 meses hacia el pasado, llegamos al mes de mayo de dicho año, por lo tanto, las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril, serán la base sobre la que se realizará el cálculo del subsidio, que serán financiadas enteramente por el Estado.

Conforme a lo señalado, procede el pago del subsidio de la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

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