Ordinarios
Ley de inclusión laboral; Empresa de Servicios Transitorios; Porcentaje de trabajadores; Cómputo;
ORD. N°1872
10-jun-2020
En el caso de las empresas de servicios transitorios, el porcentaje del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez exigido para dar cumplimiento a la ley de inclusión debe considerar a todos los trabajadores que tengan vínculo laboral contractual con dicha empresa.