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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Ley de inclusión laboral; Empresa de Servicios Transitorios; Porcentaje de trabajadores; Cómputo;

ORD. N°1872

10-jun-2020

En el caso de las empresas de servicios transitorios, el porcentaje del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez exigido para dar cumplimiento a la ley de inclusión debe considerar a todos los trabajadores que tengan vínculo laboral contractual con dicha empresa.

ley inclusión laboral, empresa servicios transitorios, porcentaje trabajadores, cómputo,
ORD. N°1872
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Catalogación

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