Ordinarios
Negociación colectiva; Establecimiento educacional particular subvencionado;
ORD. N°707
12-may-2023
1. Las partes son libres para acordar el incentivo de un determinado aspecto de la relación laboral, como podría ser, la puntualidad, a través del pago de un monto determinado que se encuentre sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos o condiciones que ellas mismas fijen. 2. La modificación de los requisitos o condiciones para acceder al pago de un bono, establecidas en el instrumento colectivo vigente debe cumplir con las formalidades que la ley establece.